La Matanza · Buenos Aires

Economía

Inocencia Fiscal II: las claves del proyecto de Caputo para el régimen simplificado

El ministro de Economía presentó la segunda etapa del régimen que busca evitar riesgos para los contribuyentes ante inconsistencias en las declaraciones juradas de ARCA.

Por Editor
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Luis Caputo, ministro de Economía, presentando el proyecto de Inocencia Fiscal II
Luis Caputo, ministro de Economía, presentando el proyecto de Inocencia Fiscal II

El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó el proyecto de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que modifica el Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de ARCA. El objetivo central es evitar riesgos para los contribuyentes ante inconsistencias en sus declaraciones juradas.

La medida llega después de que el Ejecutivo prorrogara hasta el 27 de agosto el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas correspondientes al período fiscal 2025. Además, se reprogramó el primer anticipo del impuesto para septiembre.

Entre los principales cambios, el proyecto contempla la posibilidad de que los contribuyentes corrijan diferencias o inconsistencias sin quedar excluidos del régimen simplificado. También se conservarán los beneficios para quienes regularicen su situación y se eliminarán los topes actualmente vigentes vinculados con las diferencias detectadas por ARCA.

El proyecto será enviado al Congreso, donde se espera su aprobación para luego ser reglamentado. Hasta ese momento, seguirán aplicándose las disposiciones actuales del Régimen Simplificado de Ganancias, por lo que los cambios anunciados no modificarán los vencimientos ni las obligaciones vigentes ante ARCA.

Otra de las claves es que ARCA solo podrá cuestionar una declaración jurada si demuestra, con información objetiva, la existencia de diferencias negativas. Además, se establece una presunción de exactitud que otorgará más garantías a los contribuyentes frente a posibles fiscalizaciones. Para los fondos alcanzados por esa presunción, se prevé un tratamiento especial hasta el 31 de diciembre de 2027, conservando las condiciones de la normativa actual.

Por último, se contempla la exención de determinadas multas para aquellos que hayan regularizado previamente ajustes en los Impuestos a las Ganancias o al Valor Agregado y adhieran al régimen simplificado.

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