Proyecto del Ejecutivo
Expropiaciones: qué cambia con la nueva ley de propiedad privada
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que aguarda el visto bueno del Senado, modifica el régimen de expropiaciones. Cambios en la indemnización, la utilidad pública y la toma de posesión.
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ya cuenta con media sanción y espera el tratamiento en el Senado, introduce cambios en el régimen de expropiaciones vigente en la Argentina. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, modifica los criterios para declarar la utilidad pública, las pautas para calcular las indemnizaciones y el momento en que el Estado puede tomar posesión de un inmueble.
La propuesta mantiene la posibilidad de expropiar bienes cuando exista una finalidad de utilidad pública, tal como contempla la ley actual, pero agrega mayores precisiones. Según el texto, podrán ser expropiados bienes convenientes o necesarios para satisfacer la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica y tanto si pertenecen al dominio público como al privado. Sin embargo, establece que la declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar de forma específica y concreta el fin perseguido. Además, la expropiación deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzar ese fin.
En materia de indemnizaciones, el proyecto mantiene el criterio de la actual Ley Nacional de Expropiaciones N°21.499, que contempla el valor objetivo del bien y los daños directos e inmediatos. Pero agrega que deberá tomarse como referencia el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable. También conserva la exclusión de circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas y el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación.
Uno de los cambios centrales es el mecanismo para actualizar la indemnización. La ley vigente ya prevé la actualización del monto y el pago de intereses durante el proceso, pero la iniciativa establece una actualización mensual mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa del Banco Nación, por el período que transcurra entre la determinación del valor y el pago efectivo. Además, modifica el tratamiento del lucro cesante: mientras que la legislación actual no lo indemniza, el nuevo texto incorpora la posibilidad de reconocerlo de manera limitada, con un tope del 30 por ciento del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior.
Otro cambio relevante aparece en el momento en que el Estado puede tomar posesión del inmueble. Según el régimen vigente, el Estado puede consignar judicialmente el monto correspondiente a la valuación oficial y, a partir de ese depósito, obtener la posesión mientras continúa la discusión sobre el valor definitivo. El nuevo proyecto establece que el Estado no podrá transferir el dominio de la propiedad a su nombre hasta que haya pagado la totalidad de la indemnización final y definitiva fijada por la Justicia.