La Matanza · Buenos Aires

Justicia de El Bolsón

Río Negro: prohíben a un deudor alimentario suscribirse a plataformas de streaming

El Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó suspender sus suscripciones digitales e inhabilitar su licencia de conducir. La deuda por cuota alimentaria asciende a casi $4 millones.

Por Editor
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Fachada de un juzgado con personas ingresando y cartel de tribunales
Fachada de un juzgado con personas ingresando y cartel de tribunales

La Justicia de Río Negro dispuso una serie de restricciones contra un hombre que mantiene una deuda de casi $4 millones en concepto de cuota alimentaria para sus hijos. La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón y ordena suspender sus suscripciones a plataformas de streaming y servicios digitales, además de inhabilitar su licencia de conducir.

El tribunal ordenó consultar a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify, YouTube y otras plataformas para determinar si el hombre tiene suscripciones registradas a su nombre. En caso de confirmarse, las empresas deberán suspenderlas y no podrán habilitar nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. La medida busca garantizar el pago de la obligación alimentaria en un expediente que ya acumulaba otras disposiciones.

Según la liquidación aprobada en el expediente, la deuda asciende a casi $4 millones. Ante la continuidad del incumplimiento, la madre de los niños solicitó nuevas medidas para intentar cobrar el dinero, pedido que contó con el respaldo de la Defensoría de Menores.

Además de las restricciones sobre los servicios digitales, el juzgado ordenó comunicar la resolución a la municipalidad donde reside el hombre para que proceda a inhabilitar su licencia de conducir y no permita su renovación hasta una nueva decisión judicial. La causa ya contaba con otras medidas destinadas a recuperar el dinero adeudado, entre ellas un embargo sobre un vehículo.

El tribunal también dispuso consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee propiedades a su nombre. Si se detectan bienes, podrían ordenarse nuevos embargos.

Para tomar estas medidas, el juzgado aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite establecer medidas razonables para garantizar el cumplimiento de una obligación alimentaria cuando existe un incumplimiento reiterado. La resolución aclara que las restricciones no tienen carácter de castigo, sino que buscan generar mecanismos que permitan hacer efectivo el pago de la deuda.

En ese sentido, el tribunal remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que su incumplimiento afecta el interés superior de los niños y su derecho a un nivel de vida adecuado. La Justicia también descartó aplicar una multa al considerar que sumar otra obligación económica no garantizaría el cobro de una deuda que continúa impaga.

El fallo puede ser apelado y recordó que, ante incumplimientos sistemáticos de la cuota alimentaria, también pueden iniciarse acciones en el fuero penal.

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