Economía
ARCA oficializó un plan de regularización de deudas para clínicas y sanatorios
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó un régimen especial para establecimientos de salud con internación. Las deudas se podrán financiar en hasta 60 cuotas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un régimen especial de regularización de deudas para clínicas, sanatorios y otros establecimientos de salud con internación. La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5856/2026.
El plan está orientado a deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social. Según la normativa, se pueden incorporar las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo pasado, aunque no implicará reducción de intereses ni liberación de sanciones. El sector argumentó que atraviesa una situación compleja que le impide cumplir con las obligaciones tributarias y garantizar la prestación de servicios sanitarios.
El financiamiento de las deudas será en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un pago a cuenta equivalente al tres por ciento del monto. Cada cuota deberá tener un valor mínimo de 50.000 pesos y la tasa de financiación equivaldrá al 50 por ciento de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio pasado.
Para acceder al beneficio, los establecimientos deben estar incluidos en la nómina que el Ministerio de Salud remite a ARCA y contar con la caracterización “481 - Establecimientos de Salud con Internación” dentro del sistema registral. También pueden adherir los establecimientos comprendidos en la Ley N° 17.132. Los planes se caerán automáticamente cuando se registren dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o cuando no se cancele la última cuota del acuerdo durante más de 60 días.
La solicitud de inclusión al plan debe realizarse a través del servicio “Mis Facilidades” de ARCA hasta el 30 de septiembre. Quedan excluidas del régimen las deudas por aportes y contribuciones a obras sociales, cuotas de ART, anticipos y pagos a cuenta, obligaciones vinculadas al IVA, y condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o vinculados al incumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.