España
La Justicia frena un desahucio por no respetar el plazo mínimo de alquiler
La Audiencia Provincial de Girona rechazó el pedido de un propietario que intentó recuperar su vivienda sin cumplir los requisitos legales.
Mundo
La Justicia frena un desahucio por no respetar el plazo mínimo de alquiler
La Audiencia Provincial de Girona desestimó la petición de desahucio de un propietario contra su inquilino, al considerar que el arrendador no respetó el plazo mínimo de cinco años que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para interrumpir contratos de alquiler. El tribunal concluyó que el dueño tampoco aportó pruebas suficientes para justificar la supuesta necesidad de recuperar el inmueble.
El conflicto se originó cuando el propietario acudió a la justicia para recuperar una vivienda en Palafrugell, alegando que el contrato firmado el 1 de octubre de 2019 vencía a los dos años y que necesitaba el inmueble para uso propio o de su familia. Según su versión, había enviado una notificación en agosto de 2023 para dar por terminado el contrato, pero el inquilino no entregó la posesión.
El inquilino se defendió argumentando que la LAU establece una prórroga mínima obligatoria de cinco años para contratos firmados por personas físicas, por lo que la notificación del propietario contenía “errores graves” y no cumplía los requisitos legales para interrumpir la prórroga. En primera instancia, el juzgado le dio la razón al inquilino y desestimó el desalojo.
El propietario apeló, insistiendo en que el contrato preveía la excepción por necesidad y que la notificación era suficiente. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona confirmó que, aunque el contrato mencionaba una eventual necesidad del arrendador, eso no basta para interrumpir la protección legal del inquilino. La ley exige que el propietario especifique en la notificación a quién destinará la vivienda y que envíe el aviso al menos dos meses antes de la fecha de recuperación.
La sentencia señala que el aviso del propietario fue insuficiente en dos aspectos: no mencionó la necesidad concreta ni a quién se destinaría la vivienda, y no respetó el plazo mínimo de antelación. “No se hace la menor alusión a la necesidad de vivienda del arrendador o sus familiares, limitándose a señalar que no operará la prórroga del contrato a la finalización del periodo vigente”, indica el fallo. Además, la entrega exigida era para el 31 de septiembre de 2023, con menos de dos meses de aviso, y no se presentó ninguna prueba de la supuesta necesidad.
La LAU, vigente desde 2019, establece que los contratos de alquiler tienen una duración mínima garantizada de cinco años cuando el arrendador es una persona física, aunque las partes acuerden un plazo menor. La excepción por “necesidad familiar” solo procede si la cláusula está explicitada en el contrato desde el inicio, la necesidad se justifica con pruebas y el aviso cumple todos los requisitos. En este caso, la jueza concluyó que el propietario “yerra cuando sostiene que con la mención en el contrato y sin ningún tipo de requisito ni de prueba de aquella necesidad puede hacerse valer la misma para denegar las prórrogas obligatorias que para la protección del arrendatario fija la LAU”.