Resolución General 11/2026
La IGJ simplificó los trámites para abrir una empresa en el país
El organismo derogó 33 artículos reglamentarios y dos resoluciones generales. Se elimina el dictamen de precalificación profesional como requisito obligatorio y se flexibiliza el objeto social.
La Inspección General de Justicia (IGJ) avanzó este jueves con una serie de modificaciones que reducen las exigencias administrativas para la formalización de empresas, a través de la Resolución General 11/2026. La medida implicó la derogación de 33 artículos reglamentarios y de dos resoluciones generales que contenían requisitos que quedaron sin efecto.
El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, se refirió a la decisión en su cuenta de la red social X: "Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social". La resolución apunta a modificar el funcionamiento del registro de sociedades y a agilizar los plazos de constitución.
Entre los cambios centrales, se eliminó el dictamen de precalificación profesional como requisito obligatorio para la constitución de una sociedad. A partir de ahora, esa presentación podrá ser voluntaria o limitarse a casos específicos. Además, se flexibilizó la definición del objeto social: cada empresa podrá incluir una o más categorías de actividad, sin que exista conexión o complementariedad entre ellas.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la resolución permite establecer como objeto "la realización de cualquier actividad lícita". En ese marco, desde el organismo se remarcó: "Los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional".
Otro de los cambios es la posibilidad de fijar una sede electrónica complementaria a la sede social física de la firma. Las empresas podrán declarar una dirección de correo electrónico que servirá para la comunicación con socios y terceros. También se ampliaron las herramientas para acreditar aportes dinerarios en efectivo y se autorizó la incorporación de cláusulas arbitrales como instrumento constitutivo.
En materia de documentación, se unificaron y simplificaron los requisitos para los instrumentos de constitución y los actos posteriores. Se podrán utilizar escrituras públicas, instrumentos privados con firma certificada o digital y documentos electrónicos con firma digital de los otorgantes.