Falló por falta de legitimación del CECIM
La Corte Suprema dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal rechazó la demanda del Centro de exCombatientes Islas Malvinas La Plata y no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminó la Ley de Tierras Rurales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales 26.737. La decisión lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y, de esta manera, volvió a quedar vigente la derogación dispuesta por el Gobierno nacional.
La causa la inició el Centro de exCombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó la decisión del Ejecutivo y pidió que se declarara inconstitucional el artículo del DNU. En marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al planteo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó registrar la causa como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló entonces ante la Corte Suprema.
El máximo tribunal rechazó la demanda por considerar que el CECIM no tenía legitimación para promover esa acción colectiva. Los jueces sostuvieron que la soberanía territorial no puede considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y que, por esa razón, no estaba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.
El artículo 43 de la Constitución Nacional habilita la acción de amparo para proteger, entre otros, los derechos de incidencia colectiva. En este caso, la Corte sostuvo que la soberanía territorial no se puede encuadrar dentro de esa categoría, ya que constituye la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un determinado espacio geográfico y, a su vez, es un elemento constitutivo del propio Estado. Por eso, los magistrados entendieron que la soberanía y el territorio no pueden considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43.
Los cortesanos explicaron que lo decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Esto significa que la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. El propio fallo aclara que la decisión no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma, sino que se limita a rechazar la demanda por la falta de legitimación del CECIM.
La derogación de la Ley de Tierras había generado un fuerte conflicto durante el tratamiento de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, especialmente por la eliminación del límite del 15 por ciento establecido para la titularidad extranjera de tierras rurales. La medida generó polémica y una fuerte presión de organizaciones sociales, sindicales y políticas, por lo que el oficialismo terminó retirando el capítulo un día antes de la sesión del Senado y de la contundente movilización que, a pesar de la lluvia intensa, se realizó en las inmediaciones del Congreso.