La Matanza · Buenos Aires

Análisis constitucional

Entes de control: la Constitución de 1994 y su debilitamiento

La reforma de 1994 creó organismos de control independientes para proteger a consumidores y usuarios. Sin embargo, su autonomía se ha ido erosionando, como muestra el caso de la tragedia de Once.

Por Editor
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La Convención Constituyente de 1994 introdujo reformas clave al sistema constitucional argentino. Entre ellas, la creación de los denominados “entes de control” (EC), ubicados en el capítulo de “Nuevos derechos y garantías”. El artículo 42 de la Constitución los concibe como defensores de los derechos de consumidores y usuarios, en una relación jurídica de protección donde sobresalen la seguridad y la salud.

La esencia de la “relación de consumo” es la defensa de los usuarios. En los servicios públicos, los principales medios de protección son los marcos regulatorios y los organismos de control. Los primeros son normas técnicas que deben garantizar calidad y eficiencia; los segundos son agencias con capacidad técnica para asegurar su cumplimiento, con competencias regulatorias y de control que incluyen verificación, corrección y sanción.

Para garantizar su eficacia, el constituyente dispuso que estos organismos fueran independientes del gobierno de turno. Deben reunir autonomía normativa, autarquía financiera, descentralización, desconcentración (sin avocación ministerial salvo excepciones) y autogobierno, con estabilidad en sus directorios y participación de asociaciones de consumidores y provincias. El objetivo es que su actuación esté ajena a la política partidaria.

Sin embargo, esas notas esenciales se han ido desdibujando. Un ejemplo es la causa penal por la tragedia de Once, donde se condenó al entonces ministro de Planificación, Julio De Vido, por administración fraudulenta, basada en la omisión de control sobre el concesionario. No hubo imputación por cohecho ni beneficio personal, y fue absuelto del delito de estrago por falta de conocimiento concreto. Tampoco fue imputado por incumplimiento de deberes de funcionario público, ya que la competencia era de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

La CNRT, según su estatuto, tiene facultades para aplicar leyes, fiscalizar, verificar y velar por la seguridad pública, incluso ordenar la interrupción de operaciones ante situaciones de peligro. Ningún funcionario de la CNRT fue condenado, lo que sugiere que el accidente no hubiera podido evitarse pese a su actuación. La condena a De Vido genera efectos constitucionales disvaliosos: si un ministro es penalmente responsable por la ausencia de control, entonces debería tener potestad jerárquica sobre los entes, lo que contradice la Constitución. En esa hipótesis, los entes pasarían a ser meras dependencias ministeriales, también inconstitucional.

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