La Matanza · Buenos Aires

Media sanción en el Senado

El Senado aprobó la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada tras retirar dos capítulos

Con 37 votos a favor y 33 en contra, la iniciativa del Gobierno obtuvo media sanción y pasó a Diputados. El oficialismo retiró los capítulos sobre tierras rurales y manejo del fuego para asegurar el quórum.

Por Editor
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Senado argentino en sesión, con legisladores en sus bancas
Senado argentino en sesión, con legisladores en sus bancas

El Senado aprobó en general el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsado por el Gobierno nacional, tras más de once horas de debate. La iniciativa obtuvo media sanción con 37 votos afirmativos y 33 negativos, y ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados.

Para reunir los apoyos necesarios, el oficialismo volvió a modificar el texto durante la sesión. Tal como sucedió con el capítulo sobre el régimen de tierras rurales, La Libertad Avanza decidió retirar del proyecto las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego para evitar una derrota durante la votación en particular. Con esos cambios, el texto que obtuvo media sanción conserva las reformas vinculadas al régimen de expropiaciones, los procedimientos de desalojos y la modernización del Registro de la Propiedad Inmueble, mientras que los capítulos sobre tierras rurales y manejo del fuego quedaron apartados de la iniciativa.

En materia de expropiaciones, el proyecto establece que solo podrán declararse de utilidad pública aquellos bienes que resulten "convenientes o necesarios" para satisfacer ese fin, aunque aclara que "la declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido". Además, dispone que la expropiación deberá ser "idónea, necesaria y proporcional" para alcanzar ese objetivo.

Respecto de las indemnizaciones, la iniciativa prevé que "solo comprenderán el valor objetivo del bien", tomando como referencia el valor de mercado cuando pueda determinarse, además de los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. En ese sentido, precisa que "no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación".

En cuanto a los desalojos por falta de pago de alquileres destinados a vivienda, el texto establece que el propietario deberá intimar previamente al inquilino antes de iniciar la demanda judicial. Según el proyecto, "el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación".

Quienes permitieron al oficialismo alcanzar la mayoría necesaria para aprobar el proyecto en general fueron el PRO, la Unión Cívica Radical, los dos senadores misioneros, la legisladora chubutense Edith Terenzi y el correntino Carlos "Camau" Espínola. Ahora, la iniciativa continuará su recorrido parlamentario en la Cámara de Diputados.

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