La Matanza · Buenos Aires

Reforma laboral

El Gobierno fijó límites para las inversiones del Fondo de Asistencia Laboral

La Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial, regula los mecanismos de inversión del FAL y establece topes de concentración para resguardar los aportes de los empleadores.

Por Editor
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Documento oficial con la Resolución 1276/2026 sobre el FAL
Documento oficial con la Resolución 1276/2026 sobre el FAL

El Gobierno nacional estableció, a través de la Resolución 1276/2026 publicada en el Boletín Oficial, los mecanismos en los que se podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley N° 27.802. La medida busca preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, garantizar su disponibilidad y evitar riesgos.

La normativa define las categorías de instrumentos permitidos y los límites de concentración para reducir la exposición de las inversiones. Entre las opciones habilitadas se encuentran los valores negociables de deuda emitidos por el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables de empresas privadas del país.

Para los títulos de deuda provinciales, porteños y las obligaciones negociables privadas, la resolución exige autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y calificación de riesgo AAA en escala nacional. En cuanto al rendimiento, los instrumentos podrán tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio. También se admiten los Bonos Duales que combinen alguna de estas modalidades.

En lo que respecta a los topes de concentración, los depósitos en una misma entidad financiera no podrán superar el 15 por ciento del patrimonio total del FAL. Para los títulos de deuda de una provincia o de CABA, el límite es del 15 por ciento en conjunto y del cinco por ciento por cada jurisdicción. En el caso de las obligaciones negociables, se fijó un máximo del 20 por ciento de la cartera agregada y del diez por emisor.

Además, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado en forma total o parcial a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el diez por ciento del patrimonio del FAL. Con estas restricciones, el Ejecutivo busca acotar los riesgos financieros y asegurar que los fondos estén disponibles cuando los trabajadores los necesiten.

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