Migraciones: cambios por decreto
El DNU 681/2026: nuevas causales para impedir el ingreso y la residencia de extranjeros
El Gobierno firmó un DNU que modifica la Ley de Migraciones y agrega causales para impedir el ingreso de extranjeros y cancelar residencias, vinculadas a mensajes de odio y ultraje a símbolos patrios.
El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, que modifica la Ley de Migraciones e incorpora nuevas causales para impedir el ingreso de extranjeros a la Argentina y para cancelar residencias ya otorgadas. La medida apunta especialmente a quienes emitan mensajes de odio o promuevan hechos de violencia contra el país o sus ciudadanos.
Uno de los cambios centrales incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones. A partir de ahora, no podrán ingresar al país quienes "hubieren dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último". La nueva disposición también alcanza a quienes "hubiesen realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales" o "hubiesen incitado a cometer cualquiera de los actos previstos".
Sin embargo, el decreto esclarece que la medida no alcanza a opiniones o cuestionamientos políticos. En ese sentido, establece que "en ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente".
Además, el documento también modifica el artículo 62 de la Ley de Migraciones para incorporar esos mismos supuestos como causal de cancelación de residencia. De esta manera, un extranjero que ya se encuentre en el país podrá perder su autorización para permanecer en territorio argentino si incurre en alguna de las conductas previstas por el decreto.
En consecuencia, el DNU también reemplaza un inciso del artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia "conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional", decisión que deberá adoptarse teniendo en cuenta "las circunstancias fácticas y personales del interesado".
La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que los nuevos criterios para el ingreso y permanencia de extranjeros ya comenzaron a aplicarse.