Derechos del consumidor
Baja de un servicio con deuda: qué dice la Ley de Defensa del Consumidor
La normativa permite rescindir un contrato de forma unilateral en cualquier momento, incluso si hay facturas impagas. La empresa debe entregar una constancia de baja dentro de las 72 horas.
La Ley de Defensa del Consumidor permite dar de baja un servicio en cualquier momento, incluso cuando el usuario mantiene deudas con la empresa prestadora. Así lo establece el artículo 10 de la Ley N° 24.240, que regula la rescisión unilateral del contrato por parte del consumidor. No es necesario esperar a la facturación, al cierre del período ni al pago del plan para solicitar la baja.
La norma también aclara que la deuda acumulada, por ejemplo de dos o tres meses, no impide la baja. La empresa solo puede cobrar el servicio hasta el momento en que se efectiviza la rescisión. Si el usuario deja de pagar por falta de dinero y pide la baja, no corresponde el cobro de intereses ni de cargos posteriores a esa fecha.
Uno de los puntos centrales es la constancia. Cuando se da de baja un servicio, la empresa está obligada a entregar un comprobante dentro de las 72 horas posteriores a la decisión del consumidor. La misma exigencia rige cuando se cancela solo una parte del servicio y no el paquete completo, una modalidad que se volvió frecuente entre usuarios que recortan gastos por la situación económica.
En caso de incumplimiento, los consumidores pueden denunciar la situación en la oficina de Defensa del Consumidor de su municipio. En la provincia de Buenos Aires funcionan 122 oficinas de Defensa del Consumidor distribuidas en los distintos distritos.