Inmigración y asilo
Audiencia Nacional española rechaza asilo a venezolano por crisis general
El tribunal consideró que la escasez de alimentos y falta de oportunidades laborales no encajan en las causales de persecución de la Convención de Ginebra.
Argentina
Audiencia Nacional española rechaza asilo a venezolano por crisis general
La Audiencia Nacional de España rechazó la solicitud de asilo y protección subsidiaria de un ciudadano venezolano que argumentó haber huido de la crisis política, social y económica de su país. La sentencia ratificó la negativa previa del Ministerio del Interior al considerar que no se acreditaron los requisitos legales para ninguna de las figuras de protección solicitadas.
El fallo sostiene que los motivos invocados por el solicitante —escasez de alimentos y medicamentos, inseguridad, insalubridad y falta de oportunidades laborales y estudiantiles— no encajan en las categorías reconocidas por la Convención de Ginebra de 1951 para el otorgamiento del asilo. Según el tribunal, no quedó acreditada la existencia de persecución ni un temor fundado de sufrirla por razones de raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad, pertenencia a grupo social, género u orientación sexual.
La Audiencia también desestimó la protección subsidiaria, prevista para quienes enfrentan riesgos de daños graves como amenaza de muerte, tortura o violencia indiscriminada. La sentencia indica que no existe ninguna amenaza para la vida o la integridad del ciudadano venezolano en su país de origen, según los documentos aportados y su propia declaración.
Además, fue rechazada la solicitud de residencia por razones humanitarias. El tribunal argumentó que el solicitante residió y trabajó previamente en Colombia y Ecuador, países considerados seguros, y que no se documentaron circunstancias personales de vulnerabilidad que justifiquen el permiso. La resolución impone al solicitante el pago de las costas procesales, con un tope de 1.000 euros.
La defensa del venezolano sostuvo que la situación general de su país justifica el asilo y que se vulneraron derechos al denegar la protección. Sin embargo, el Ministerio del Interior y la Administración General del Estado ratificaron que la negativa inicial fue legal ante la falta de evidencias directas de persecución o peligro inminente. La sentencia puede ser recurrida ante la misma sala mediante un recurso de casación en un plazo de 30 días.