Cambios en importaciones
ARCA actualiza el régimen de compras en el exterior: nuevos topes y condiciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció nuevas reglas para ingresar productos comprados fuera del país. Cuáles son los límites y qué mercaderías están alcanzadas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de compras en el exterior a través de la Resolución General 5884/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa establece nuevas condiciones para el ingreso de productos adquiridos fuera del país mediante operadores postales y servicios de courier.
Según la resolución, solo podrán ingresar los paquetes cuyo valor FOB (Free On Board, o Libre a Bordo) no supere los 3.000 dólares por envío, siempre que los bienes sean para uso personal del comprador y no se destinen a la venta. Además, se fijaron otros requisitos: el paquete no puede pesar más de 50 kilos, se permiten hasta tres unidades de una misma especie, la operación debe ser de carácter personal y no comercial, y cada persona puede utilizar este régimen hasta cinco veces por año calendario.
En los casos en que los envíos superen los topes permitidos, el destinatario tendrá un plazo de 15 días corridos para optar entre realizar la importación mediante el régimen general, con su declaración y el pago de tributos correspondientes, o solicitar la devolución del paquete al país de origen.
La normativa también mantiene y amplía la posibilidad de recibir algunos productos en el domicilio del comprador a través del sistema puerta a puerta. Para ello, no se requerirán trámites presenciales ante organismos aduaneros, siempre que se cumplan los controles correspondientes. Asimismo, se incorporan mecanismos digitales para la validación de los paquetes: cuando la compra se realice a través de una plataforma de comercio internacional, el operador postal deberá presentar una declaración jurada ante ARCA, incluyendo datos como el número de la Unión Postal Universal y el CUIT, CUIL o CDI del destinatario.
El sistema contempla mercaderías para uso personal, como medicamentos, muestras comerciales, insumos científicos y obras de arte. En el caso de las especialidades medicinales, el ingreso se hará cuando corresponda con la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Para las muestras de origen vegetal o animal, se estableció un límite de hasta diez kilos y 500 dólares FOB, con la supervisión del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En cuanto a los artículos para ensayos de laboratorio, el tope será de 50 kilos y 3.000 dólares FOB.