Seguridad social
ANSeS actualizó los requisitos para la Prestación por Desempleo
El organismo precisó los aportes exigidos para trabajadores permanentes, eventuales y de temporada. La asistencia cubre despidos sin justa causa, quiebras y contratos no renovados.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) actualizó los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo, la asistencia destinada a trabajadores registrados que perdieron su empleo por causas no imputables. El beneficio contempla los despidos sin justa causa y los vencimientos de contratos, entre otras situaciones.
La prestación está dirigida a trabajadores formales que quedaron sin empleo por decisión del empleador o por el fin de un contrato. El monto y la cantidad de cuotas se calculan en función de los salarios percibidos y los períodos con aportes registrados en los tres años previos a la solicitud.
Según informó ANSeS, los trabajadores permanentes deben contar con al menos seis meses de aportes durante los tres años anteriores al despido o a la finalización del contrato. En el caso de los trabajadores eventuales y de temporada, deben demostrar haber trabajado menos de doce meses en los últimos tres años y contar con más de 90 días de aportes en el año previo al final.
La cantidad de cuotas puede ir de dos a doce meses. Además, las personas de más de 45 años pueden obtener seis meses adicionales de cobertura.
El trámite se puede realizar de forma online o presencial en cualquier oficina de ANSeS con turno previo. Para hacerlo de manera virtual, se debe ingresar a la sección Atención virtual de ANSeS con CUIL y Clave de Seguridad Social. Una vez aprobada la prestación, se gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social, donde se depositarán los pagos.
En cuanto a la documentación, para el despido sin justa causa se requiere el telegrama de despido, una carta documento o una nota de despido con la firma certificada del empleador. En casos de quiebra o concurso preventivo, se debe presentar documentación que acredite esa situación, como una nota del síndico, la sentencia de quiebra autenticada, el telegrama del empleador o la publicación del hecho en el Boletín Oficial. Para los contratos no renovados, se exige copia del contrato vencido.
En todos los casos, se debe presentar el DNI, original y copia, junto con la documentación que acredite la situación de desempleo.