La Matanza · Buenos Aires

Justicia laboral en España

Una limpiadora encadenó 95 contratos temporales, fue despedida por SMS y ganó el juicio

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo el despido de una trabajadora de limpieza que acumuló 95 contratos temporales entre 2017 y 2024. La empresa deberá readmitirla y pagarle 7.501 euros por daños morales.

Por Editor
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Mujer con uniforme de limpieza en un pasillo de hospital
Mujer con uniforme de limpieza en un pasillo de hospital

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo el despido de una trabajadora de limpieza de un hospital, ordenó su inmediata reincorporación y el pago de 7.501 euros por daños morales. La mujer había encadenado al menos 95 contratos temporales entre 2017 y 2024, según consta en su vida laboral.

La mayoría de los contratos eran de interinidad y de obra o servicio. El tribunal consideró que esta sucesión evidencia “una utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal”. Los jueces destacaron que la empresa recurría a contratos temporales para tareas permanentes, como cubrir vacaciones, práctica sin respaldo legal en España.

Para el tribunal, la relación laboral era estable y sin pausas: “Concurre una unidad esencial del vínculo, lo que determina que la relación laboral deba calificarse como indefinida desde 2017, con reconocimiento de la antigüedad inicial”. Ese reconocimiento fue justo lo que reclamó la trabajadora antes de ser despedida.

El despido fue comunicado por SMS, en un contexto temporal próximo a la demanda presentada por la empleada. La sentencia indica que la empresa no acreditó “una causa objetiva, razonable y ajena a todo propósito represivo”. El fallo condena el patrón contractual fraudulento y el uso habitual de temporales para puestos necesarios todo el año.

Al declarar la nulidad del despido, la empresa debe reincorporar a la trabajadora y abonar los salarios caídos desde su salida, a razón de 2.087,78 euros mensuales, más la indemnización por daño moral. La readmisión es inmediata y no admite reemplazo por indemnización, al tratarse de despido nulo y no improcedente.

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