La Matanza · Buenos Aires

Insolvencia fraudulenta

Simular insolvencia para evitar una deuda es delito, ratifica la Justicia

La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó procesamientos por vaciamiento de una sociedad para eludir un laudo arbitral. El delito está previsto en el Código Penal.

Por Editor
Compartir

No pagar una deuda no es delito, pero simular insolvencia para evitarlo sí lo es. Así lo ratificó la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional al confirmar el procesamiento de socios y representantes de una empresa acusados de vaciar la sociedad para eludir el pago de un laudo arbitral extranjero reconocido en Argentina.

El artículo 179 del Código Penal argentino establece penas de seis meses a tres años de prisión para quien, durante un proceso o después de una sentencia, destruya, oculte o disminuya fraudulentamente su patrimonio para frustrar el cumplimiento de obligaciones civiles. La figura se agrava hasta cuatro años para deudores no comerciantes que simulen deudas o gastos para defraudar a acreedores.

En el caso "N., M. J. A. y otros s/ insolvencia procesal fraudulenta", la investigación comenzó cuando una sociedad condenada a pagar sumas derivadas de un laudo arbitral extranjero fue vaciada. Según la acusación, los imputados transfirieron recursos económicos, técnicos, clientela y personal a una nueva sociedad con idéntica composición societaria, mismo domicilio y objeto social.

La defensa argumentó que los socios no podían ser responsables porque la deuda recaía sobre la sociedad de responsabilidad limitada, no sobre las personas físicas. Sin embargo, la mayoría del tribunal sostuvo que si las personas físicas ejecutaron materialmente las maniobras de vaciamiento, la personalidad jurídica no puede servir como escudo. "No se miró solo quién figuraba como deudor formal, sino quiénes habrían ejecutado las maniobras", explicaron fuentes judiciales.

El fallo, del 25 de febrero de 2026, confirmó el procesamiento como coautores del delito de insolvencia procesal fraudulenta. Se trata de una instancia provisoria, no de una condena definitiva. El tribunal valoró pruebas como la constitución de la nueva sociedad con idéntica participación y el desvío de recursos humanos y materiales.

La clave del delito, según los especialistas, está en tres elementos: que exista un proceso judicial en curso, que la maniobra sea maliciosa y que efectivamente frustre el cobro del acreedor. No alcanza con tener problemas económicos ni con el enojo del acreedor: debe haber una acción deliberada para impedir el cobro.

Compartir

Más en Argentina