Modernización laboral
Reforma laboral: el Gobierno reglamentó los FAL y el régimen de empleo registrado
A través del decreto 407/2026, el Ejecutivo precisó cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral y estableció condonaciones para promover la formalización del empleo.
El Gobierno nacional reglamentó este miércoles, mediante el decreto 407/2026 publicado en el Boletín Oficial, una serie de artículos de la Ley de Modernización Laboral. Entre los puntos centrales se encuentran las precisiones sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (SPER).
El FAL se crea para financiar el pago de indemnizaciones sin modificar el régimen vigente, reemplazando las indemnizaciones tradicionales. Está destinado a empleadores privados, excepto aquellos expresamente excluidos por la ley y el sector público. El esquema funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empresa dispondrá de una cuenta individual donde se destinarán recursos para afrontar futuras indemnizaciones. Estos recursos solo cubrirán a trabajadores registrados en tiempo y forma al menos un año antes de la extinción del vínculo. El régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre próximo y contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al fondo.
Los aportes serán canalizados por la Agencia de Recaudación y Control Argentino (ARCA), con un esquema de portabilidad para transferir fondos entre distintos vehículos de inversión. El cálculo del fondo seguirá siendo exclusivo del empleador.
En paralelo, el Gobierno reglamentó el SPER, que busca incentivar la formalización de trabajadores no registrados o registrados de forma indebida. Se contempla una condonación de hasta el 90 por ciento de las deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro. Las deudas relacionadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio serán perdonadas en su totalidad. El saldo remanente podrá abonarse con planes de facilidades de pago o al contado con una reducción adicional del 50 por ciento sobre el capital e intereses no alcanzados por la condonación.