La Matanza · Buenos Aires

Reforma laboral

Reforma laboral: el Gobierno reglamenta los FAL y el régimen de empleo registrado

El Decreto 407/2026 oficializó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Régimen de Promoción del Empleo Registrado. El nuevo sistema de indemnizaciones regirá desde noviembre.

Por Editor
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Boletín Oficial con el Decreto 407/2026 sobre reforma laboral
Boletín Oficial con el Decreto 407/2026 sobre reforma laboral

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles, a través del Decreto 407/2026 publicado en el Boletín Oficial, varios artículos de la reforma laboral. Entre los puntos centrales se definió la conformación y el alcance del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que reemplazará al sistema tradicional de indemnizaciones para trabajadores del sector privado, y se estableció un régimen de promoción del empleo registrado con condonaciones de deudas previsionales.

El FAL funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empleador privado —excepto los excluidos por ley y el sector público— dispondrá de una cuenta individual donde se destinarán recursos para afrontar futuras indemnizaciones. Los fondos cubrirán solo a trabajadores registrados en tiempo y forma al menos un año antes de la extinción del vínculo laboral.

El régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre próximo. Los aportes serán canalizados por la Agencia de Recaudación y Control Argentino (ARCA) y contarán con un esquema de portabilidad para transferir fondos entre distintos vehículos de inversión. El cálculo del fondo seguirá siendo exclusivo del empleador. Además, se prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al fondo.

En paralelo, el Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (SPER), orientado a incentivar la formalización de trabajadores no registrados o registrados de manera indebida. Se contempla una condonación de hasta el 90 por ciento de las deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro. Las deudas vinculadas a obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio serán perdonadas en su totalidad. El saldo remanente podrá abonarse con planes de facilidades de pago o al contado con una reducción adicional del 50 por ciento sobre el capital e intereses no alcanzados por la condonación.

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