La Matanza · Buenos Aires

Proyecto oficialista con eje en Malvinas

Milei envió al Congreso la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional

La iniciativa crea un régimen sancionatorio para actividades no habilitadas sobre recursos naturales, un Sistema de Seguridad Nacional y modificaciones en defensa, inteligencia y financiamiento de campañas.

Por Editor
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Javier Milei durante el anuncio del proyecto de ley de soberanía nacional
Javier Milei durante el anuncio del proyecto de ley de soberanía nacional

El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que según el texto busca "establecer un régimen integral destinado a proteger los derechos soberanos de la República Argentina". La iniciativa define como uno de sus ejes "la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur" y propone modificaciones en recursos naturales, seguridad nacional, defensa, inteligencia y financiamiento.

El proyecto se organiza en ocho títulos y abarca desde un nuevo régimen sancionatorio por explotación de recursos sin habilitación argentina hasta la elevación a rango de ley del registro de personas vinculadas al terrorismo. También redefine el rol de las Fuerzas Armadas y crea un Consejo de Seguridad Nacional presidido por el Presidente de la Nación.

El Título I establece un régimen para "prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina". A diferencia de la Ley 26.659, centrada en hidrocarburos, el proyecto extiende el alcance a "toda actividad no habilitada vinculada al aprovechamiento de recursos naturales, sean o no renovables". La inhabilitación implicará la prohibición de desarrollar actividades económicas en el territorio nacional, la revocación de habilitaciones, el cese de exenciones o facilidades impositivas y previsionales, y la resolución de contratos en los que participe el infractor, ya sea directamente o a través de personas controladas o vinculadas.

El artículo 4 fija las sanciones administrativas que aplicará la Autoridad de Aplicación previo sumario: una multa equivalente a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, la suspensión o cancelación de habilitaciones ante autoridades argentinas y una inhabilitación de entre cinco y 20 años. El texto también incorpora un Régimen de Desistimiento y Regularización para quienes ya desarrollen actividades prohibidas, con el objetivo declarado de sancionar a quienes operen bajo "un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero" y de "desalentar dichas actividades".

El Título II crea el Sistema de Seguridad Nacional para articular funciones diplomáticas, económicas, cibernéticas, de defensa, jurídicas y de inteligencia. Al frente estará el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente e integrado por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y el titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. El Título III regula la protección de espacios aeroespaciales, marítimos, fluviales y lacustres, y establece que el Consejo identificará las Infraestructuras Críticas de interés nacional y coordinará su protección con organismos internacionales y Estados extranjeros cuando sean binacionales o plurinacionales.

El Título IV incorpora como infracción administrativa todo acto, actividad, decisión u operación que "afecte o amenace la Seguridad Nacional" cuando provenga de un Estado u organización extranjera, o sea realizado por personas humanas o jurídicas que actúen por cuenta, orden, bajo control, con financiamiento o en beneficio de esos actores. Entre las conductas contempladas figura la que tenga por objeto o efecto "atentar contra la integridad territorial de la República Argentina". Las sanciones incluyen multas, revocación de autorizaciones, permisos, habilitaciones, concesiones y contratos, además de la inhabilitación para contratar con el Estado Nacional y para participar en sectores vinculados a la Seguridad Nacional. El mismo título prevé medidas urgentes para "un riesgo o amenaza grave e inminente", reservadas a "situaciones excepcionales", con el Consejo obligado a actuar "con prudencia". El texto plantea: "O el Estado dispone de la facultad de actuar con urgencia ante una amenaza grave e inminente, bajo condiciones estrictas y por tiempo acotado, o carece de ella y queda reducido a intervenir cuando el daño ya se ha producido".

El Título V modifica la Ley de Defensa Nacional N°23.554 y redefine la Defensa Nacional como "la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes". Las Fuerzas Armadas quedan definidas como "el instrumento militar de la Defensa Nacional", preparadas para enfrentar "riesgos, amenazas y desafíos externos". El artículo 20 dispone que "las Fuerzas Armadas deberán estar preparadas para ser empleadas, en caso de corresponder, para la protección de las Infraestructuras Críticas identificadas por el Consejo de Seguridad Nacional".

El Título VI apunta al "fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida" e incorpora el artículo 15 bis a la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos: "las personas humanas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y las personas jurídicas extranjeras no podrán realizar actos de financiamiento, organización, dirección o ejecución de actividades de campaña electoral o propaganda electoral". El Título VII eleva a rango de ley el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), para el intercambio de información sobre personas, empresas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva. El Título VIII modifica la Ley de Inteligencia Nacional N°25.520 y establece que el secretario de Inteligencia de Estado deberá elaborar y enviar al Consejo de Seguridad Nacional la Política de Inteligencia Nacional, que "deberá ajustarse a los lineamientos y objetivos establecidos por la Política de Seguridad Nacional".

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