Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial
El Gobierno reglamentó nuevos artículos de la Ley de Modernización Laboral
La normativa elimina los libros laborales tradicionales, digitaliza registros, modifica licencias médicas y recibos de sueldo, y crea el Fondo de Asistencia Laboral.
El Gobierno nacional reglamentó nuevos artículos de la Ley de Modernización Laboral mediante el decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma introduce cambios en la registración laboral, licencias médicas, recibos de sueldo y crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), entre otras disposiciones.
Uno de los cambios centrales es la digitalización total del registro laboral. A partir de la vigencia del decreto, los empleadores ya no estarán obligados a llevar los libros laborales previstos en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, ni en soporte físico ni digital. La registración de altas, bajas y modificaciones de datos de los trabajadores quedará centralizada en los sistemas administrados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El decreto también precisó el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales, definidas como aquellas cuya actividad exclusiva consiste en proveer personal a otras compañías. Estas firmas podrán asignar trabajadores únicamente en situaciones específicas, como congresos, ferias, reemplazo de personal ausente, licencias legales o convencionales y aumentos ocasionales de actividad que requieran refuerzos temporales.
En materia de documentación laboral, se establecieron nuevos requisitos para los recibos de haberes. Los empleadores deberán informar de forma clara la remuneración bruta, los descuentos aplicados, el salario neto y las contribuciones de la empresa. Además, el recibo deberá incluir un resumen del costo laboral total, detallando aportes sindicales, seguridad social, obra social, ART y otros conceptos.
La reglamentación también modifica el sistema de control de enfermedades y licencias médicas. Toda prescripción que incluya reposo deberá emitirse de manera electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y estar firmada por profesionales habilitados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. En cuanto a trámites jubilatorios, la ANSES deberá implementar un sistema de notificación que informe a empleadores y agentes del sistema nacional de salud sobre el inicio y finalización de los expedientes previsionales.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue reglamentado como un mecanismo para cubrir indemnizaciones y otras obligaciones laborales de trabajadores registrados del sector privado. Los empleadores deberán abrir cuentas individuales en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La cobertura alcanzará a trabajadores registrados correctamente durante al menos doce meses antes de la finalización de la relación laboral. En caso de desvinculación, el empleador presentará una declaración jurada electrónica y la entidad administradora verificará los datos antes de transferir la indemnización a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles. La reglamentación prevé sanciones para empleadores que incumplan con los aportes al FAL, incluyendo multas y procesos de ejecución fiscal por parte de ARCA.