Cambio de estrategia judicial
ARCA dejará de apelar fallos que eximen a jubilados del Impuesto a las Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero resolvió no recurrir a la Corte Suprema en casos donde se impide aplicar Ganancias sobre haberes jubilatorios, tras la jurisprudencia del máximo tribunal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió no volver a recurrir a la Corte Suprema de Justicia en los casos de fallos que impiden aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La decisión se formalizó a través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció la “reiterada jurisprudencia” de la Corte y ordenó cambiar la estrategia procesal.
La medida se apoya en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, dictado el 26 de marzo de 2019. En ese fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco declararon inconstitucional que Ganancias alcanzara los haberes de la demandante. A partir de esa doctrina, ARCA instruyó a sus representantes fiscales a no presentar recursos extraordinarios contra sentencias adversas ni planteos de queja en los casos en que sean rechazados.
Tras la aplicación de la jurisprudencia, ARCA instruyó a sus áreas jurídicas a adecuar la gestión de los juicios en trámite. Así, estableció que, cuando las Cámaras Federales de Apelaciones rechacen de forma reiterada los recursos del organismo contra sentencias de primera instancia, los representantes fiscales tendrán que consentir la decisión sobre el fondo del planteo. No obstante, se aclaró que se podrán seguir discutiendo aspectos vinculados a la imposición de costas y honorarios profesionales.
La resolución no implica una renuncia absoluta a litigar todas las causas vinculadas a Ganancias sobre jubilaciones. El nuevo proceder no se aplicará cuando la parte actora carezca de legitimación activa, como asociaciones o colegios. De esta forma, ARCA mantiene la posibilidad de discutir ciertos aspectos procesales, pero se alinea con la doctrina de la Corte en los casos de fondo.